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Eje Transversal 3: Derechos de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas

De acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía. Esto incluye:

Acciones Destacadas

• Reconocer y respetar la diversidad cultural, histórica, social, étnica y lingüística.

• Garantizar el derecho a la consulta previa, para que participen en decisiones que afecten sus territorios, recursos naturales y formas de vida.

• Respetar la autonomía en la gestión de sus sistemas normativos, organización social y recursos naturales.

• Combatir la discriminación y fortalecer su identidad cultural, promoviendo el acceso a derechos y oportunidad en igualdad de condiciones.

El objetivo es construir una nación más inclusiva y justa para los pueblos indígenas y afromexicanos, fortaleciendo sus derechos y promoviendo su desarrollo social, económico y cultural.

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